TRAMITES MATRIMONIALES |
DOCUMENTOS BODA CIVIL |
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DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código. Tanto los solicitantes como los testigos deberán comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia originales, y los solicitantes además con fotocopias de los mismos.
DOCUMENTOS BODA CIVIL EN ESPAÑA
Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)
Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.
Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes. Instancia para contraer matrimonio civil
Además:
Menores de edad: si son mayores de 16 años deben constatar nota marginal de Emancipación en la certificación literal de nacimiento.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa Judicial.
Divorciados o anulados del matrimonio anterior: certificación literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
Viudos: certificación literal de inscripción del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior.
DOCUMENTOS MATRIMONIO RELIGIOSO
Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarla el interesado u otra persona en su lugar. La partida de nacimiento literal es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento.
Partida de bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.
Certificado de soltería eclesiástico: Se necesita cuando uno de los novios procede de una diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.
Dispensa: Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por el Derecho Canónico como por ejemplo, para dos personas que procesen cultos distintos.
Partida de defunción del cónyuge: En el caso de los viudos. El certificado de defunción se obtiene en el registro civil.
La documentación debe obtenerse en papel sin sellar y caduca a los 6 meses.
Los novios deben presentarse delante del rector de la diócesis a la que pertenezca la novia. El rector redactará una solicitud para que el ayuntamiento publique las amonestaciones civiles que deberán exponerse durante 3 semanas consecutivas en el tablón de anuncios de la iglesia. Una vez celebrada la boda eclesiástica, antes de que hayan pasado 5 días, deberá irse al registro civil para que el matrimonio sea trascrito a los libros. Si la diócesis en la que contraen matrimonio no es la misma que donde vivirán, deberán obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcan. Debe hacerse un cursillo de preparación al matrimonio. Este cursillo normalmente lo imparten sacerdotes, catequistas, parejas experimentadas e, incluso, médicos y personal especializado en temas concretos relacionados con la vida de pareja. Este cursillo es gratuito. Su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia. Para el servicio de culto se hace una donación que varia según la parroquia.
TRAMITES Y DOCUMENTOS PARA EXTRANJEROS
Deberán acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.
Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o solteria.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar en español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete
Asilados o refugiados: deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR o de la Cruz Roja Española con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.
Toda documentación extranjera deberá venir debidamente legalizada: plurilingüe, con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Sección de Legalizaciones. Para cualquier consulta al respecto, acudir al citado Ministerio o al Consulado respectivo.
REGIMEN ECONOMICO
Bienes Gananciales
Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
Separación de bienes
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro cónyuge.
Procedimiento
La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio. El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Las partidas de nacimiento y otros certificados, se pueden solicitar por internet, en: http://www.justicia.es
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