AMANECE UN NUEVO MATRIMONIO
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TRAMITES MATRIMONIALES EN ESPAÑA


REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA


La celebración de matrimonio mixto entre español y extranjero requiere la tramitación de un expediente previo a realizar en el registro civil que corresponda a la zona donde resida cualquierea de los contrayentes y que debe contener los siguientes documentos.



1.- Certificado de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso. Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarla el interesado u otra persona en su lugar. La partida de nacimiento literal es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento. Por internet y sin certificado digital: pincha aquí


2.- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)


3.- Certificado de estado civil. Para los españoles basta con la Fe de Vida y Estado que expide el Registro Civil donde se está empadronado. Las personas de otra nacionalidad Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio. Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.


4.- Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.


5.- Certificado de matrimonio para divorciados o anulados del matrimonio civil anterior: certificación literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

6.- Certificado de defunción del conyuge anterior, para viudos además del certificado de matrimonio.


7.- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.


8.- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.


9.- Instancia. Una vez que tengáis toda la documentación, tendréis que rellenar la instancia en el Registro Civil. A partir de ahí, se iniciará la tramitación de vuestro expediente. Os darán una cita para recoger el auto favorable a vuestro matrimonio.




- A tener en cuenta Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal o con la correspondiente Apostilla de la Haya y deben estar traducidos por traductor jurado. Aquellos solicitantes que no sepan hablar en español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete




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