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MATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO


REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL


El matrimonio es una unión entre dos personas que cuenta con un reconocimiento social, cultural o jurídico, y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo familiar, proporcionando un marco de protección mutua o de protección de la descendencia (protección tanto jurídica como económica y emocional).


Esto provoca la creación de una economía común. La forma en que discurre esta economía y las reglas que la rigen es lo que se llama Régimen Económico Matrimonial. Este régimen está regulado en el Derecho Común en la mayor parte de España con sus particularidades allá donde existe el Derecho Foral como en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y parte de la provincia de Vizcaya.



- Régimen de Bienes Gananciales

Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un régimen propio como en el caso de las regiones con Derecho Foral. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio civil siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio civil son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.

Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
Fuera de este fondo común quedan los llamados bienes privativos, siendo estos los que cada uno tuviera antes del matrimonio y los adquiridos de forma gratuita, como pueden ser herencias o donaciones.


- Régimen de Separación de bienes
Este régimen parte de una independencia prácticamente absoluta de ambos cónyuges en el ámbito económico. Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro cónyuge.



- Régimen de participación
En el que cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa…).


- Procedimiento La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio civil. Las capitulaciones matrimoniales se pactan ante notario y se deben inscribir en el Registro Civil junto a la inscripción de matrimonio. El coste no supone un desembolso económico grande; puede rondar los 70 euros. El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.




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